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Comentarios a la propuesta sobre el paquete económico 2021

El pasado martes 8 de septiembre del presente, el Presidente de la República presentó el paquete económico para el ejercicio 2021, en el que se incluye la “Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación” así como la “ Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

La iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para 2021, prevé ingresos para el gobierno federal por 6 billones 295 mil 736.2 mdp. Estos recursos son inferiores en 174 mil mdp. respecto al monto previsto en la LIF 2020 (una caída del 3% en términos reales). En el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2021, también presentado el 8 de septiembre, se propone un gasto neto por la misma cantidad de los Ingresos presupuestados en la propia Ley. Esta propuesta representa la primera reducción desde 2017, cuando el gasto se redujo en 3.9%. Se prevé para las proyecciones de finanzas públicas en este paquete los siguientes datos:

  • Tasa de crecimiento del PIB 4.6%
  • Tasa de inflación anual 3%
  • Tasa de interés promedio 4%
  • Tipo de cambio promedio 22.10 pesos por dólar
  • Tasa de retención por intereses del sistema financiero 0.97% (antes 1.45%)
  • Precio de la mezcla mexicana de exportación petrolera, está calculado a 42.1 dólares por barril.
  • Tasa de recargos se mantiene igual respecto a la de 2020.
  • Se estima un déficit público de 2.1% del PIB.
  • Así como la eliminación del estímulo concedido en 2020 a las personas físicas y morales que enajenen libros, periódicos y revistas cumpliendo con ciertos requisitos, consistente en una deducción adicional para ISR, equivalente al 8% del costo de los mismos.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 

En materia del Impuesto sobre la Renta respecto del Régimen de las Personas Morales con fines No Lucrativos, se propone lo siguiente:

  • Eliminar los “Programas Escuela Empresa” como donatarias autorizadas en virtud de que no han funcionado, incluso a la fecha no existe ninguna solicitud de autorización en este rubro.
  • Modificar que las sociedades o asociaciones civiles que se dediquen a la investigación científica o tecnológica, a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática o a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, así como las otorgantes de becas, podrán tributar en el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (no contribuyentes), siempre que cuenten con la autorización para recibir donativos.
  • Incorporar como partida que se considerará como remanente distribuible a cualquier gasto no amparado con CFDI.
  • Adicionar como no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta a los organismos cooperativos de integración y representación
  • Incorporar un requisito más, para que en caso de las donatarias autorizadas obtengan la mayor parte de sus ingresos (más del 50%) de actividades no relacionadas con su objeto social pierdan su autorización, a efecto de evitar que estas entidades realicen actividades tendientes a obtener un lucro.
  • Adecuar ciertas disposiciones a las donatarias autorizadas para precisa que el objeto social al que debe destinarse la totalidad de sus activos es aquel por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta.
  • Adicionar el supuesto de cancelación de la autorización para recibir donativos, derivado de las solicitudes presentadas por algunas donatarias autorizadas.
  • Derogar la certificación del cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social, por ser inoperable.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 

Se propone lo siguiente, referente a la economía digital:

  • Eliminar la disposición que señala que los servicios digitales de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados, no son objeto del impuesto al Valor Agregado.
  • Establecer la obligación a las plataformas digitales de intermediación de realizar la retención del 100% del IVA cobrado, cuando presten sus servicios de intermediación a residentes en el extranjero sin establecimiento en México, ya sea personas físicas o personas morales, que presten servicios digitales a personas ubicadas en el país, a las que les procesen los pagos (la retención anterior era del 50% solo a personas físicas).
  • Liberar a las plataformas digitales de intermediación de la obligación de proporcionar al SAT diversa información de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten servicios digitales, en cuyas operaciones hayan actuado como intermediarios.
  • Opción a las plataformas digitales de intermediación de publicar los precios de bienes y servicios sin incluir el impuesto al Valor Agregado en forma expresa y por separado.
  • Bloqueo temporal del acceso del prestador de los servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en México por incumplimiento de una de las obligaciones fiscales de que son afectos. Se precisa que los servicios profesionales de medicina prestados por las personas físicas a través de instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas, estarán exentos del pago de este impuesto.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Se propone establecer un esquema de cuotas complementarias aplicables a las ya previstas en la Ley, para los combustibles automotrices y el procedimiento para su determinación, así como una disposición transitoria que señale la entrada en vigor de esta medida.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Efectos Fiscales de los Actos Jurídicos:

  • Se propone ajustar la referencia que se hacía anteriormente de que “Los efectos fiscales generados en términos del presente artículo en ningún caso generarán consecuencias en materia penal”, a fin de que no sea utilizado indebidamente en perjuicio del erario federal en las investigaciones penales seguidas tanto por operaciones simuladas como por defraudación fiscal.

En materia de escisión de sociedades:

  • Se propone incorporar una disposición a efectos de prever que la escisión tendrá el carácter de enajenación, aun y cuando se cumplan los requisitos correspondientes, cuando la escisión de sociedades dé lugar a la creación de conceptos o partidas que no existían antes de la escisión a las sociedades escindidas.

Casos en que los certificados quedaran sin efectos:

  • Reclasificar ciertas disposiciones a fin de que se deje de inmediato sin efectos su Certificado de Sello Digital y así, de manera oportuna, impedir que sigan realizando las acciones que los llevaron a esa situación.

Restricción temporal de certificados digitales:

  • Establecer un límite temporal de 40 días hábiles para que aquellos contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, puedan presentar solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida.

En materia de devoluciones:

  • Adicionar una nueva disposición para prever que la falta de localización del contribuyente es una causal para tener por no presentada una solicitud de devolución.
  • Establecer que en los supuestos en que se tenga por no presentada la solicitud de devolución, esta no se considerará como una gestión de cobro que interrumpa el plazo de prescripción.
  • Incrementar el plazo para que la autoridad emita y notifique la resolución de 10 a 20 días, ello con la finalidad de poder tener el tiempo suficiente para realizar la citada tarea que tiene encomendada la autoridad fiscal.

Respecto al RFC:

  • Modificar la obligación que establece la obligación de señalar una cuenta de correo y un número telefónico, para precisar que los contribuyentes deben registrar y mantener actualizado, una sola dirección de correo electrónico y un número telefónico.
  • Señalar que el SAT por acto de autoridad podrá suspender o disminuir obligaciones que los contribuyentes tengan registradas ante el RFC cuando determine que estos no han realizado ningún tipo de actividad en los últimos tres ejercicios previos.
  • Incorporar los requisitos mínimos que las personas morales deben cumplir previo a su cancelación en el RFC.

En CFDI, se propone:

  • Fijar expresamente la obligación que tienen los contribuyentes de solicitar el CFDI respectivo cuando realicen pagos parciales o diferidos.
  • Adecuar la redacción de las disposiciones inherentes, a efectos de dar seguridad jurídica respecto de que el sello digital que se incorpora a los CFDI, es el del SAT para cumplir con la obligación de entregar o poner a disposición de los clientes, a través de los medios electrónicos que señale el mencionado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del CFDI de que se trate y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa.
  • Hacer la mención específica de los requisitos fiscales correspondientes a la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
  • Establecer en factura la figura del pago diferido y la aplicación a la misma del mecanismo correspondiente.
  • Aclarar que los CFDI, incluso los que amparan la retención de contribuciones, deben contener los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

Medidas de apremio:

  • Se propone modificar las medidas de apremio, para incluir a los terceros relacionados con los contribuyentes y/o responsables solidarios.

Plazos para presentar datos documentos, etc:

  • Ampliar por 10 días más el plazo para presentar informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar u obtener.

Respecto al procedimiento para la revisión del Dictamen y demás

información:

  • Adicionar en cuanto a la exhibición de los papeles de trabajo elaborados, con motivo de la auditoría practicada, el contador público deberá comparecer ante la autoridad fiscal a fin de realizar aclaraciones que en este acto se le soliciten, en relación con los mismos.
  • Se puntualiza que la revisión se llevará a cabo exclusivamente con el contador público que haya formulado el dictamen, sin que sea procedente la representación legal.
  • No proceder a la revisión secuencial del dictamen de los aprovechamientos derivados de la autorización o concesión otorgada para la prestación de servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.

Procedimiento para realizar revisiones electrónicas:

  • Concluir el procedimiento de revisión electrónica en materia de comercio exterior, en un plazo que no podrá exceder de dos años, únicamente cuando se soliciten compulsas internacionales.

En torno al secreto fiscal:

  • Incluir dentro de la obligación de guardar absoluta reserva, a las imágenes y cualquier material recabado por la autoridad fiscal a través del uso de herramientas tecnológicas.
  • La reserva conocida como “secreto fiscal”, no es absoluta pues permite casos de excepción acorde con el orden jurídico. Por lo que se propone incorporar como una excepción a la referida reserva, la exigencia prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales relativa a proporcionar la información que requieran el Ministerio Público y la policía respecto de las investigaciones de hechos delictivos concretos, ya que ello contribuye al esclarecimiento de los hechos, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, en un marco de respeto de los derechos humanos.

Sobre la transmisión indebida de pérdidas fiscales:

  • Precisar que lo que se transmite es el derecho a la disminución de pérdidas fiscales, lo cual no altera el ámbito de aplicación del supuesto de presunción vigente. 

Respecto a acuerdos conclusivos:

  • Regular que, el límite temporal para hacerlo será de 15 días siguientes a aquel en que se haya levantado el acta final o se haya notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional.
  • Incluir diversas causales de improcedencia del acuerdo conclusivo, para establecer limitantes a su interposición cuando sea utilizado con el mero propósito de obstaculizar y viciar los procedimientos de fiscalización.

En cuanto a multas de precios de transferencia:

  • Eliminar las reducciones del 50 % tratándose de multas por infracciones en esta materia. 

Presunción del delito de contrabando:

  • Considerar presunción de contrabando la omisión de retorno, transferencia o cambio de régimen de maquinaria y equipo importada temporalmente.